Fritz W Hammer

De acuerdo, al ordenamiento territorial colombiano, los concejos municipales pueden dotar a los núcleos de población alejados o no aglomerado de la cabecera municipal de funciones administrativa bajo la figura de Corregimiento. El corregimiento engloba un conjunto de veredas y centros poblados, funcionando como instancia intermedia del área rural en aquellos municipios del país donde se constituyan. Su equivalente en las cabeceras municipales son las comunas.[1]

Según el artículo 117 de la Ley 1551 de 2012,[2]​ con el fin de mejorar la prestación de los servicios y asegurar la participación de la ciudadanía en el manejo de los asuntos públicos de carácter local, los concejos podrán dividir sus municipios en corregimientos en el caso de que ciertos centros poblados y veredas contiguas tengan al menos 1000 habitantes. En el acuerdo mediante el cual se divida el territorio del municipio en corregimientos se fijará su denominación, límites y atribuciones, y se dictarán las demás normas que fueren necesarias para su organización y funcionamiento.

Los alcalde municipales podrá delegar mediante acto administrativo, en los corregimientos, funciones expresas en materias de prestación de servicios públicos, administración de bienes inmuebles y recaudo de ingresos tributarios que sean propias de la administración municipal.

Históricamente, un corregimiento ha sido la jurisdicción de un corregidor. Cada corregimiento está regido por una Junta Administradora Local (JAL), integrada por no menos de tres ni más de nueve miembros, elegidos por votación popular para un período de cuatro años que deberán coincidir con el período del Concejo Municipal. El concejo municipal o distrital podrá constituir, para apoyar la inversión social en los corregimientos.

Administración

Para el adecuado e inmediato desarrollo de los corregimientos, estos podrán tener corregidores como autoridades administrativas, los cuales coordinadamente con la participación de la comunidad, cumplirán en el área de su jurisdicción las funciones que les asignen los acuerdos y les deleguen los alcaldes con sujeción a las leyes vigentes.

Los corregidores como autoridades de convivencia cumplirán con las funciones a ellos asignadas por las normas vigentes en esta materia. En los corregimientos donde se designe corregidor no habrá inspectores departamentales ni municipales de policía, pues dichos corregidores ejercerán tales funciones.

Los alcaldes designarán a los corregidores de ternas presentadas por la respectiva junta administradora local, con quienes coordinarán sus tareas de desarrollo comunitario.

Los actos que expiden los corregidores en ejercicio de las funciones que se les haya desconcentrado, se denominarán Resoluciones. Los corregidores podrán presentar "Proyectos de Acuerdo Local" y propuestas ante las respectivas juntas administradoras locales, en relación con los asuntos de competencia de estas.

Ejemplos

Véase también

Referencias

  1. «División político administrativa. Conceptos básicos». Departamento Administrativo Nacional de Estadística. Consultado el 26 de enero de 2011. 
  2. «Leyes desde 1992 - Vigencia expresa y control de constitucionalidad [LEY_0136_1994_PR002]». secretariasenado.gov.co. Consultado el 24 de diciembre de 2020. 

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